Circular 3-2020 – RECOMENDACIÓN DE INCLUIR EN LOS PROYECTOS DE ICT EL DETALLE DE LAS CANALIZACIONES DE ENLACE CON LAS OPERADORAS Y SU PRESENTACIÓN …

CIRCULAR 3-2020. RECOMENDACIÓN DE INCLUIR EN LOS PROYECTOS DE ICT EL DETALLE DE LAS CANALIZACIONES DE ENLACE CON LAS OPERADORAS Y SU PRESENTACIÓN EN LA CONSULTA A OPERADORES (COP) JUNTO CON LA UBICACIÓN DE LA ARQUETA DE ENTRADA.

Estimad@s Compañer@s

 

Muchos de vosotros nos habéis hecho llegar vuestra preocupación a la hora de acometerse el diseño y la instalación del enlace/entronque entre la arqueta de entrada detallada en vuestros proyectos de ICT con la red de servicio de las operadoras, cuya responsabilidad es de las operadoras, tal y como se recoge en el RD 346/2011, en el punto 5.1 DISEÑO Y DIMENSIONADO de la Arqueta de Entrada, correspondiente al ANEXO III Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones.

 

La problemática viene porque al no contemplarse estas obras de enlace en el proyecto arquitectónico y en concreto en los proyectos de ICT -al ser responsabilidad de las operadoras- requieren de un proceso de información entre el promotor y las operadoras no reglamentado que en muchos de los casos conllevan retrasos en la obtención de las licencias de primera ocupación, por la necesidad de acordar las obras de enlace entre el promotor-operadoras y obtener permisos específicos al margen de la licencia de obras de la edificación, otorgada por el ayuntamiento al promotor al inicio de las obras.

 

Con el fin de solucionar esta problemática la Secretaría Técnica del COITT se ha puesto en contacto con el Área de ICT del Ministerio, proponiendo y justificando las siguientes actuaciones :

 

1) Necesidad de contemplar de inicio en el proyecto de ICT, mediante una separata/croquis presupuestado, las instalaciones relacionadas con el enlace/variaciones de los servicios de telecomunicación relacionadas con el proyecto arquitectónico del edificio que deberá presentarse al ayuntamiento para la otorga de la licencia de obras. De esta forma se trataría de evitar la necesidad de solicitar posteriormente los permisos al ayuntamiento para las obras de enlace/variaciones al entender que los mismos están incluidos en la licencia otorgada para la edificación. Dicho documentación que se adjuntará al proyecto de ICT la deberá realizar el ingeniero con la información de la que disponga en el momento de realizar el proyecto, siendo en cualquier caso, una documentación preliminar que estaría sujeta a modificaciones, una vez sea analizada la misma por los operadores responsables de dichos tramos y así se haría constar en el documento por el ingeniero.

 

2) Incluir la información del documento anterior relacionada con las instalaciones de enlace/variaciones preliminares en la Consulta a Operadores  (COP) junto con la ubicación más idónea de la arqueta de entrada, con el fin de que los mismos activen sus procedimientos internos de análisis, información y aceptación final de dichas instalaciones de enlace/variación. De esta forma se estaría anticipando la información y trabajos necesarios para que el estudio de estas obras no supongan la razón por la cual los promotores no pudieran obtener las comentadas licencias de primera ocupación o de habitabilidad de viviendas.

 

La respuesta del Área de ICT del Ministerio ha sido que, aunque el diseño e instalación de las obras de enlace no pertenece al ámbito de la normativa de ICT -al ser un asunto relacionado con la negociación entre promotores y operadoras-  no hay ningún inconveniente en que se incluya en el proyecto de ICT en un documento adjunto, con los detalles de la canalización de enlace y que la misma se incluya en el fichero que adjuntan los proyectistas en la COP con la ubicación de la arqueta de entrada.

 

Por lo tanto, desde la Secretaría Técnica del COITT se recomienda la inclusión en los proyectos de ICT de este documento con el detalle de las obras de canalización y enlace con las operadoras presupuestado y su presentación en la COP, aunque la misma al no ser obligatoria, no estará sujeta a ningún tipo de control en los procedimientos de verificación y visado de la Secretaría Técnica del COITT.

 

LA SECRETARÍA TÉCNICA

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