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INFORME DE INGITE SOBRE LAS SOLICITUDES DE BAJA COLEGIAL

En el seno del procedimiento de tramitación de la baja colegial solicitada, desde INGITE (Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España) queremos poner en tu conocimiento las siguientes cuestiones:
 
Los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público con una doble naturaleza,  pública y privada, que incluyen entre sus fines esenciales la ordenación del ejercicio de las  profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a  colegiación obligatoria, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, así  como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.  

Por esta razón, e independientemente de las obligaciones legales que a continuación  especificamos, desde este Instituto te invitamos a buscar información acerca de los servicios  que tu Colegio te ofrece, así como sobre su actividad en defensa de tu profesión. 

Asimismo, queremos recordarte que la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 señala en su  artº. 3.2: "3.2.- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado  al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal". 

Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, que  reforma la citada Ley de Colegios Profesionales, establece: Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación. 
(…) Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de  colegiación vigentes. 

Y respecto de las obligaciones de colegiación vigentes, establecía el artículo 3.2 anterior: "Es  requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al  Colegio correspondiente." Por eso desde el INGITE hemos defendido que la baja del Colegio sólo se puede dar en los  casos en que no se ejerza la profesión, ya que al resultar ilegal el ejercicio de la profesión sin  colegiación, ninguna de las Administraciones corporativas debe contribuir a facilitar dicha  ilegalidad.

En este sentido, en la sesión de la Junta de Gobierno del INGITE celebrada el pasado 31 de  octubre de 2017 se adoptó el siguiente acuerdo: Que la postura institucional del INGITE respecto a la baja en la Colegiación sea:  Recomendar que no se acepte la baja de quienes no demuestren que no ejercen la  profesión, y que se les envíe una notificación advirtiendo que el Colegio no puede  incumplir la normativa vigente y que se irá acumulando deuda en caso de impago. 

Asimismo, queremos recordar que el ejercicio de la profesión, conforme a la Ley 12/1986 de  1 de abril, incluye la redacción y firma de proyectos, la dirección facultativa de los mismos, la  realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios,  informes, planes de labores y otros trabajos análogos, el ejercicio de la docencia en sus  diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y la  dirección de toda clase de industrias o explotaciones.

Atención al Colegiado

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Recuerda que estamos a tu disposición en el número de teléfono 91 536 37 87 y en del correo electrónico  recepcion@coitt.es.

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