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Resumen del código deontológico

SECCIÓN PRIMERA - Normas Generales

Artículo 79. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como  garantía  del  cumplimiento  de  los  deberes  y  obligaciones  de  todo profesional,  en  todos  los  ámbitos  de  su  actividad.

Artículo 80. El Código Deontológico tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:
  1. a) Ámbito  personal:  obliga  a  todos  los  profesionales  adscritos  al  Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
  2. b) Ámbito  material:  abarca  todas  las  actividades  profesionales  que  aquellos realicen,  como  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación,  y  las  que  afecten de forma directa al cuerpo colegial.
  3. c) Ámbito  territorial:  las  normas  del  presente  Código  Deontológico  deberán observarse  tanto  en  el  territorio  estatal  como  allí  donde  el  Ingeniero Técnico de Telecomunicación ejerza su profesión.
 
SECCIÓN SEGUNDA - Principios Generales

Artículo   81. Todo  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  debe,  en  el desarrollo  de  su  actividad  profesional,  mantener  una  total  independencia  e imparcialidad  en  sus  estudios,  análisis,  juicios  y  decisiones,  evitando  con  ello prejuicios  que  mermen  su  objetividad,  así  como  discriminaciones  respecto  a concretos servicios y/o personas.
 
Artículo  82. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación,  como  profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de  justicia  y  fidelidad  con  todas  aquellas  personas  con  las  que,  por  motivo  de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.
 
Artículo  83. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  debe  respetar,  en  el desarrollo  de  su  profesión,  los  derechos  humanos,  culturas  y  tradiciones,  lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.
 
Artículo  84. La  confianza  entre  el  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  y sus  clientes  y  colaboradores  es  la  base  para  su  correcta  actividad  profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza.
 
Artículo  85. En  aplicación  del  derecho  comunitario,  el  Ingeniero  Técnico  de Telecomunicación  de  un  Estado  Miembro  de  la  Unión  Europea  puede  estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  realice  una  actividad  profesional transfronteriza.
El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  tiene  la  obligación  de  informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.
 
Artículo  86. Habida  cuenta  de  que  toda  actividad  profesional,  en  vistas  a  la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen. 
 
Artículo 87. Todo Ingeniero Técnico, en el caso de facilitar alguna información a  la  opinión  pública  en  el  ejercicio  de  su  profesión,  lo  hará  de  la  forma  más clara posible.
 
Artículo  88. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación,  como  profesional,  debe  contribuir  a  la  protección  del  medio  ambiente.
 
SECCIÓN TERCERA - Relaciones con los clientes

Artículo  89. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  debe  aceptar  sólo  las tareas para las que esté cualificado y pueda responsabilizarse. Debe  asesorar  al  cliente  con  la  debida  diligencia  sobre  la  tarea  que  éste  le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de la misma una vez  contratada.
 
Artículo  90. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  tiene  derecho  a obtener  una  remuneración  según  los  servicios  prestados  y  la  responsabilidad asumida.  El  profesional  libre  debe  informar  a  su  cliente  del  presupuesto  que supone  la  tarea  que  le  quiere  encomendar.  La  remuneración  ha  de  ser equitativa y en todo momento estar justificada.
 
SECCIÓN CUARTA - Relaciones entre Profesionales
Artículo  91. El  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación  debe  cuidar  sus relaciones con los demás colegiados.
 
Artículo  92. Las  relaciones  entre  profesionales  de  distintos  colegios  deben estar   presididas   por   un   principio   de   colaboración,   reconociendo   como compañero a todo Ingeniero Técnico de Telecomunicación o su homólogo en el estado de que se trate, con el que se comportará de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios profesionales y sus obligaciones para con éstos.
 
Artículo   93. La   importante   cooperación   profesional   e   intercambio   de información  general  y  experiencia,  debe  existir  no  sólo  entre  profesionales expertos,  sino  también  y  especialmente  ayudando  a  los  más  jóvenes  y,  en  particular,  a  los  estudiantes,  futuros  profesionales,  a  los  que  auxiliarán  y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.

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