Profesiones colegiadas – Ley 12/1986 (BOE 2.4.86)
Las atribuciones generales del Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, están contempladas en la Ley 12/1986 (BOE 2.4.86). Las mencionadas atribuciones hacen referencia a la emisión de informes o dictámenes, realización de peritajes, redacción y firma de proyectos, mantenimiento de instalaciones, etc.
La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones requiere, además de estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, la obligatoria colegiación en el Colegio profesional correspondiente.
El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.
