
Elaborar y difundir criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas debe tener un carácter excepcional según la CNMC
Webinar: Certificaciones para espectáculos

Si te dedicas o quieres desarrollar tu negocio en el ámbito audiovisual, a los espectáculos en vivo y eventos, no te pierdas el próximo webinar de la Red Emprende. El coordinador de este grupo de trabajo, Josep Alvarado, con una amplia trayectoria en el sector, compartirá consejos y recursos en torno a la obtención de certificaciones de profesionalidad para espectáculos. Así como todos los aspectos específicos a tener en cuenta relacionados con el emprendimiento y desarrollo profesional en esta área.
Inscríbete de forma gratuita a través de este enlace.
Resumen
Fecha de celebración: 20/07/2022
Lugar: on-line – Hora: 12:30 h
Precio: Gratuito
Otros cursos
Más información
Si tienes alguna duda sobre el curso puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 91 536 37 87 o enviando un email a formacion@coitt.es
A raíz de una consulta del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (INF/CNMC/496/23) la CNMC establece que los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, con la única excepción de la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas.
Por ello la CNMC insta al citado Colegio a adaptar sus estatutos y eliminar, como una de sus competencias, la aprobación de baremos de honorarios de carácter orientativo. La distinción entre baremos (prohibidos por la LCP y la LDC) y criterios orientativos (permitidos) es de capital importancia. También recomienda a los colegios profesionales que autoevalúen los criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.
- Más información: Nota de prensa CNMC

