Elaborar y difundir criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas debe tener un carácter excepcional según la CNMC

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A raíz de una consulta del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (INF/CNMC/496/23) la CNMC establece que los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, con la única excepción de la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas.

Por ello la CNMC insta al citado Colegio a adaptar sus estatutos y eliminar, como una de sus competencias, la aprobación de baremos de honorarios de carácter orientativo. La distinción entre baremos (prohibidos por la LCP y la LDC) y criterios orientativos (permitidos) es de capital importancia. También recomienda a los colegios profesionales que autoevalúen los criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.

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