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Habilitación, ejercicio de la profesión, capacitación y atribuciones

En el ámbito de la ingeniería de telecomunicación, es fundamental conocer los conceptos clave que definen y regulan el ejercicio profesional: las atribuciones legales, la capacitación, la habilitación y la colegiación. Este artículo ofrece una visión clara y concisa sobre estos aspectos esenciales, que garantizan tanto la calidad del trabajo desarrollado por los profesionales como la protección de los intereses de la sociedad.

La aclaración de estos términos resulta especialmente útil para quienes, tras superar la PAU, se encuentran en pleno proceso de decisión sobre su futuro académico y profesional, y aún no conocen con detalle las implicaciones y diferencias entre cada uno de ellos.

Atribuciones profesionales legales: facultades o ámbitos propios en los que puede desarrollarse una profesión. Las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos de telecomunicación pueden consultarse en la ley 12/1986 e incluyen:

  • La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
  • El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Capacitación o competencias profesionales: se refiere a la adquisición de habilidades y conocimientos para realizar una tarea o desempeñar una función específica en el trabajo. Esta capacitación puede ser formal (reglada) o no formal (a través de cursos, talleres, libros, etc.)

Habilitación profesional: un grado habilitante permite, una vez terminado el grado y sin cursar ningún estudio universitario adicional, a la persona egresada ejercer la profesión según las atribuciones profesionales legales comentadas anteriormente. Esto quiere decir que proporcionan la capacitación legal para ejercer una profesión regulada en España. Los grados que son habilitantes tienen que cumplir con la Orden CIN 352/2009 y pueden consultarse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en la web de la universidad correspondiente

Ejercicio de la profesión: es indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la ley estatal (ley 2/1974) tanto si se trabaja por cuenta propia, por cuenta ajena o al servicio de la Administración (funcionarios). La colegiación, en estos casos se fundamenta como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en las actividades relacionadas que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público (por ejemplo, la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas).

Se puede consultar en el TELECOMAPA elaborado por el Consejo Estatal de Estudiantes de Telecomunicación (CEET) dónde estudiar todos los grados de ingeniería de telecomunicaciones, másteres y ciclos superiores ofrecidos en España.