Estimad@s Compañer@s
Con fecha de ayer fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el cual podéis consultar aquí :
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
En el artículo 1 de este Real Decreto-Ley se indica que el ámbito de aplicación :
“..se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
Es decir este Real Decreto Ley no es aplicable para los trabajadores por cuenta propia, como son los Libre Ejercientes autónomos colegiados.
Por otra parte, si estás inscrito en el registro de libre ejercientes y eres trabajador por cuenta ajena en un empresa de telecomunicaciones o que presta servicios al amparo del artículo 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para redes o instalaciones que soportan servicios de telecomunicaciones, este Real Decreto-ley, tampoco te afectaría.
En los puntos 1 y 13 del anexo se indica que no será objeto de aplicación este Real Decreto-Ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
- Aquellos trabajadores por cuenta ajena que realizan actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del artículo 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
Por lo tanto, si eres libre ejerciente trabajas por cuenta ajena para una empresa de telecomunicaciones, o para una empresa que presta servicios para redes o instalaciones, tampoco te afectaría este Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Igualmente, según el artículo 1.2.e), tampoco es aplicable este Real Decreto-Ley a las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
La Secretaría Técnica.